La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido una sentencia sobre morosidad. Dicha sentencia determina que cuando el deudor se demore en el pago de una factura debe abonar la cantidad de 40 euros en concepto de gastos de cobro. Estos 40 euros se aplicarán a cada una de las facturas que tenga que abonar fuera de plazo y no como una única cantidad por el conjunto de todas ellas.
El Tribunal reconoce el derecho de la entidad financiera a cobrar 40 euros por cada una de las facturas emitidas por 28 empresas diferentes. Más de 5000 facturas fueron pagadas fuera del plazo contractual o legalmente establecido. Estas empresas emitieron facturas por suministros y servicios prestados al Servicio Extremeño de Salud y cedieron los derechos de cobro a la entidad bancaria, que las agrupó en una única reclamación.
El Supremo ha explicado que ley y directiva han establecido una cantidad mínima que opera como suelo. Se trata de un importe fijo y asegurado de 40 euros con carácter automático y sin necesidad de recordatorio cuando el deudor incurra en mora.
De este modo, la presentación de la factura y su falta de pago en plazo determina obligatoriamente el pago automático de la cantidad de 40 euros. En ningún momento es necesaria la presentación posterior de la reclamación de la deuda principal e intereses en sede administrativa.
Además, el derecho al pago de esa cantidad fija de 40 euros es para “cubrir los costes internos relacionados con el cobro”, como expresamente señala la Directiva 2011/7/UE y no para costes externos como la presentación de reclamaciones en vía administrativa.
Voto particular en la sentencia de morosidad
La sentencia incluye un voto particular. En éste defienden que el recurso de casación debería haberse desestimado, confirmándose la sentencia recurrida. Señalan que “el automatismo” que otorga la sentencia al conceder el derecho automático de percibir un cobro de 40 euros por cada factura reclamada, puede conducir a “situaciones abusivas e incluso contrarias a la finalidad de la Directiva 2011/7UE”.
Ante estas situaciones, subrayan que el reconocimiento del citado derecho “debe ser moderado por los Tribunales mediante el contraste con los gastos en que realmente haya incurrido el reclamante para efectuar el cobro, al objeto de establecer que la compensación por costes de cobro sea proporcionada y razonable”.
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