Del universo de comisiones que los bancos pueden reclamar a sus clientes, una de las más habituales y que más enfados provoca en los consumidores es debida al saldo deudor, pero ¿sabes qué es la comisión de reclamación por saldo deudor? Desde Ibercheck, te lo explicamos.
En la práctica, consiste en que, cuando la cuenta de un cliente se queda sin saldo, o en números rojos, se produce un cargo o un recibo que es imposible de pagar, ya que no hay dinero. En ese momento, la entidad bancaria cobra una comisión por descubierto, que puede ir desde los 24 hasta los 49 euros dependiendo de la entidad.
Los bancos justifican estas comisiones como gasto en concepto de notificación al cliente acerca de su situación de descubierto o deuda pendiente. Bien es cierto, que muy pocas veces se produce tal comunicación.
¿Se puede reclamar la comisión de reclamación de saldos deudores?
La respuesta es sí. Primero debe ser declarada como nula y para ello, debe incumplir alguno de los requisitos marcados por el Banco de España.
Una comisión bancaria es válida siempre que se corresponda con un servicio efectivo al cliente, según la Orden EHA/2899/2011 de transparencia y protección al cliente de servicios bancarios. En el artículo 3 de esta orden se establece que “sólo podrán percibirse comisiones o repercutirse gastos por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos”.
Si se puede demostrar que no hay gasto o servicio, no se puede cobrar comisión, por lo tanto, no se puede exigir el pago de la misma. Además, es importante recordar el pronunciamiento del Banco de España sobre sobre transparencia de las operaciones y protección de la clientela: “las comisiones y gastos repercutidos deben responder a servicios efectivamente prestados o gastos habidos. En ningún caso podrán cargarse comisiones o gastos por servicios no aceptados o solicitados en firme por el cliente”.
Partiendo de esta base, si el cliente comprueba que su contrato con el banco no contiene ningún tipo de comisión por saldo deudor, se podría proceder a solicitar a la entidad bancaria la devolución del importe de la comisión por saldo deudor. Es probable que la entidad bancaria no responda a la solicitud con el objetivo de que el cliente desista y deje de reclamar. Es importante que toda reclamación que presente el afectado siempre sea escrita y se vaya de la sucursal con una copia firmada y sellada.
Si nuestra entidad bancaria no responde a nuestra reclamación, la opción más eficaz es la vía judicial, usando estas dos leyes como marco legal:
- Ley 26/1988 de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito con su normativa de desarrollo, especialmente la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 12 de diciembre de 1989 y la Circular del Banco de España número 8 de 7 de septiembre de 1990.
- Real Decreto Legislativo 1/2007 que aprueba el Texto Refundido de la Ley para la Defensa de Consumidores y Usuarios.
Una vez iniciados los trámites legales, seguiríamos la vía judicial hasta la resolución.
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