Se te puede considerar moroso si no realizas el pago de la cuota de la comunidad, porque no puedes, o no quieres. Además, seguramente entres en conflicto con vecinos de tu propio edificio. Una de las preguntas que surgen es: ¿Me pueden privar mis vecinos de usar los servicios comunes? Dedicamos este artículo a responder a esta pregunta.
Moroso: elementos comunes esenciales
Todos los elementos que afecten al contenido esencial de la propiedad no pueden ser privados a algunos inquilinos. Un ejemplo, puede ser el ascensor. No solo nos referimos a casos en los que la persona a la que se le niegue el acceso tenga movilidad reducida, sino a cualquier inquilino. Jurídicamente, es como si te prohibieran el uso de las escaleras.
Un caso distinto sería si el ascensor hubiera sido aprobado como mejora de las instalaciones de la finca. Si algunos propietarios hubieran decidido no contribuir a dicha mejora, si se les podría privar del uso de ese bien. En esta posición se ha posicionado la jurisprudencia española: al menos tres sentencias del Tribunal Supremo lo ratifican.
Moroso: elementos comunes no necesarios para la habitabilidad
Los elementos comunes que no son necesarios para la habitabilidad, como puede ser una piscina, o un parque infantil, si que pueden ser restringidos a aquellos vecinos que no paguen sus cuotas para la comunidad. Al fin y al cabo, la suma del dinero de todos los propietarios se usa para mantener las instalaciones.
La jurisprudencia prohibe vetar el acceso a elementos “básicos”. Sin embargo, permite hacerlo con otros como los que se acaban de mencionar. El requisito que se exige es cambiar los estatutos para hacer efectivo el cambio. Para ello se necesita unanimidad de los propietarios y que los resultados no se impugnen. La privación de los elementos solo puede ser temporal. La privación del disfrute de estos elementos termina cuando el propietario pague.
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