El pasado mes de julio se publicó el acuerdo sectorial de Asnef. Así, se aprobó extender hasta seis meses los plazos de los préstamos o créditos para aquellos afectados por la crisis de la COVID-19. Este acuerdo afecta tanto a personas físicas, como a autónomos y PYMES. Pasamos a describiros la moratoria Asnef.
Moratoria Asnef
Esta decisión se anuncia tras la decisión tomada por la EBA (Autoridad Bancaria Europea) el 18 de junio. Concretamente, anunciaron extender la fecha de aplicación de las Directrices que ya se habían aprobado sobre moratorias legislativas (y no legislativas) hasta el termino del mes de septiembre de este mismo año. Como corresponde, Asnef ya ha avisado al Banco de España sobre esta decisión.
Os resumimos otras moratorias que se han aprobado durante este último mes:
Moratoria Hipotecaria
El Consejo de Ministros ha anunciado una moratoria hipotecaria dentro del contexto de ampliar el “escudo social” que anunció el propio ejecutivo al inicio de esta crisis. Este aplazamiento se dará durante tres meses desde la fecha de la solicitud (el límite para pedirlo es el 29 de septiembre).
De momento, según los datos oficiales, se han concedido el 83% de las solicitadas hasta el 30 de junio. Esto supone un total de 226.285 peticiones aprobadas.
Moratoria sobre créditos al consumo
En este caso, los plazos de solicitud de la moratoria, así como el límite de fecha de su solicitud, es la misma que en el caso de las moratorias hipotecarias. Hasta junio, se han concedido 364.407 de este tipo (con una tasa de aprobación del 85%).
Moratoria legal
En este caso, se podrán pedir simultáneamente la moratoria concedida por el Gobierno -la legal- y la que otorga el sector financiero -la convencional- por lo que, si te conceden ambas se sucederá una de tres eses con una segunda de 9 (tendrás una moratoria de un año en total).
La moratoria legal (la que otorga el Gobierno) y la convencional (la que otorga el sector financiero) se podrán conceder simultáneamente, por lo que los hogares que soliciten ambas serán beneficiarios de una moratoria legal de 3 meses (sin devengo de intereses), seguida de una moratoria convencional de 9 meses (con devengo de intereses).
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