A la hora de dejar nuestro patrimonio a nuestros seres queridos, tenemos varias opciones a tener en cuenta que nos convendrán más o menos dependiendo de nuestra situación. Estamos hablando de las opciones de donación o herencia. En este artículo, os hablamos de si es mejor realizar una donación o herencia.
Donación o herencia
Para entender qué opción es más conveniente, vamos a hablar de las características de cada una.
Donación
Según se deduce de la definición del Código Civil (artículo 618), la donación es gratuito, por lo que no puede haber ningún pago o contraprestación. Además, es dispositivo, lo que significa que el perceptor se hace propietario del bien y puede hacer con él lo que quiera. Cualquiera puede recibir una donación (ya sea persona física o jurídica) mientras que la persona no esté incapacitada por un juez. El límite que establece la ley (artículo 634 del Código Civil) para la donación es que el donante pueda vivir en un estado correspondiente a sus circunstancias, por lo que se deduce que, en la mayoría de loas casos, no puedes donar la absoluta totalidad de tus posesiones. Tampoco se pueden donar bienes futuros, ni una mayor cantidad de lo que se pueda dejar en el testamento. Esto se hace para que no suponga una medida sustitutiva y se eviten pagar impuestos.
En cuanto a los donatarios, estos pueden ser sujetos no nacidos todavía (donaciones ‘a nasciturus’). Además, los representantes legales del receptor (en caso de haberlos) no pueden rechazar la herencia en su nombre sin que medie autorización de un juez y la debida justificación de por qué no se acepta.
Herencia
La herencia es universal, lo que quiere decir que se hereda todo de la persona fallecida: bienes y derechos, así como obligaciones. Esto quiere decir que no podemos elegir lo que heredamos. Por ejemplo, si nos dejan un piso valorado en 200.000 euros y una deuda de 100.000 euros, es como si hubieramos heredado propiedades con valor de 100.000, ya que tendremos la obligación de pagarla.
Una opción muy recurrida es la de rechazar la herencia para que pase a los hijos del receptor. Así, se divide la cantidad recibida y se evita pagar impuestos en muchos casos. Además, en caso de no haber testamento, la ley establece quien recibe el patrimonio del fallecido:
- Hijos y descendientes.
- Padres y ascendientes.
- Cónyuge.
- Hermanos e hijos de hermanos.
- Resto de parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad.
- El Estado
Además, a diferencia de la donación, el fallecido no puede disponer de libertad a la hora de dejar sus bienes y deudas. Esto es conocido como la legítima, en la que la herencia se divide en tres tercios. El primero de los ha de separarse a partes iguales entre los hijos; el segundo, se divide entre los mismos o se entrega a uno de ellos en concreto; el restante, va a quien decida el fallecido en testamento.
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