En este artículo, te contamos las consecuencias de tener pendiente deudas con la Seguridad Social.
Deudas más habituales con la Seguridad Social si eres autónomo
Es habitual, sobre todo en medio de esta pandemia, tener problemas de liquidez. Acumular deudas con la Seguridad Social debería ser nuestra última opción, ya que, eventualmente, acabaremos pagando más de lo debido por recargos. Los principales motivos por los que un autónomo acumula deudas con la seguridad social son dos:
- Cotizaciones a los empleados: retraso en el pago de la Seguridad Social de los trabajadores de tu empresa.
- Cuota de autónomo: no pagar la cantidad mensual estipulada en nuestro caso o, aún peor, no estar dado de alta en el RETA (si te pillan, deberías pagar las cotizaciones de todos los meses en los que has ejercido actividad, además de la multa).
Consecuencias de tener deudas con la Seguridad Social
Como hemos apuntado anteriormente, son muchas las consecuencias de tener deudas con la Seguridad Social. A continuación, te las desgranamos una a una:
Recargo
Para quien no lo sepa, un recargo es una cuantía extra que debemos añadir al importe original que debemos. Se trata de una penalización por no pagar a tiempo. La Seguridad Social usa los siguientes recargos:
- Con un mes de retraso, el recargo aplicado será del 10%.
- Si esperamos a la reclamación de la Seguridad Social o son los dos meses los que nos retrasamos, el recargo será del 20%.
- Si se te agota el plazo nuevo aplicado de la Seguridad Social, el recargo sube hasta el 35%.
Embargo
Para aquellos casos n los que el deudor se niega a pagar la deuda, se abre un procedimiento ejecutivo por el cual se embargan los bienes del sujeto que no pague las deudas. En el caso de aplicarse dicho embargo, siempre se respetará un mínimo mensual equivalente al Salario Mínimo Interprofesional. De la cantidad sobrante, el embargo oscilará entre el 30% y el 90% (dependiendo de lo que se deba).
Bonificaciones
Las bonificaciones de las que disfrutes con la tarifa plana serán retiradas en caso de impago de deudas. Por ejemplo, si eres beneficiario de la tarifa plana, tendrás que pagar la cuota completa hasta que saldes las cantidades debidas (después se te reinstalan dichas bonificaciones).
Subvenciones y prestaciones
Para poder disfrutar de cualquier subvención, según la propia Ley General de Subvenciones, debes aportar un documento que acredite que no tienes deudas con la Seguridad Social.
En cuanto a las prestaciones, tampoco podrás cobrarlas, ya que en la Seguridad Social entras en situación de “incapacidad temporal” y hasta que ese estado cambie, no percibirás el dinero que se te haya asignado.
Deja una respuesta