En muchas ocasiones, el cierre de empresas deja multitud de deudas con acreedores y trabajadores, pero también con Agencia Tributaria (AEAT). Pero en estos casos, Hacienda no suele rendirse. Y es que fue a partir del año 2008, debido a la crisis, cuando empezaron a perseguir intensamente a las empresas con deudas y ahora se prevé de nuevo un fuerte impulso.
Este hecho puede observarse en el aumento de casos que los abogados fiscalistas están recibiendo desde el inicio de la pandemia y el gran acelerón que ya está suponiendo. Y es que, en el último año ya ha habido cierres de empresas. Pero, debido al prolongamiento de los concursos de acreedores y los ERTES, los especialistas auguran un aumento de las quiebras a finales de 2021 y 2022.
En este artículo, vamos a analizar los distintos tipos de responsabilidades de las empresas frente a las deudas recogidos en la Ley General Tributaria (LGT) y cómo actúa Hacienda en cada uno de los casos.
Distintos tipos de responsabilidad
Por un lado, nos encontramos a empresas con deudas y una sanción por este hecho. En este caso, cualquier dueño de una empresa está protegido por la responsabilidad limitada de las S.L o S.A, pero Hacienda deriva toda la responsabilidad a los administradores o a personas que hayan recibido su patrimonio. Por otro lado están aquellas empresas con deudas pero que no han recibido una sanción por mala praxis.
En el segundo de los casos, para todas aquellas empresas que hayan actuado con diligencia, acudido a concurso de acreedores y finalmente hayan tenido que cerrar su empresa, no existe una derivada posible de responsabilidad. Pero es cierto que Hacienda, cada vez más, está realizando inspecciones y comprobaciones para asegurarse que en este tipo de empresas siempre se actuó de forma correcta.
Ahora bien, el problema llega cuando existen empresas con deudas que cierran con una sanción (que van del 50% al 125% de la cuota adeudada) tras haber pasado por una inspección de la AEAT. Todo esto se desarrolla a través de la vía administrativa, recogido en los artículos 42 y 43 de la Ley General Tributaria (LGT).
Responsabilidad solidaria y responsabilidad subsidiaria
En este caso nos encontramos dos tipos de responsabilidades. En primer lugar, la responsabilidad solidaria, basada en que la AEAT encuentre que los administradores de dicha empresa no cumplen con los deberes y derechos tributarios, recogidos en el artículo 42 de la LGT. Y, en segundo lugar, la responsabilidad subsidiaria, que se da porque la empresa se declara fallida (recogido en el artículo 43 de la LGT).
Según señalan los expertos, los casos más complicados de defender son las ocultaciones de bienes (recogidos en el artículo 42.2.a de la LGT). Son supuestos en que la AEAT entiende que una empresa con deudas se ha desprendido de sus bienes, transmitiéndolos a un tercero, para no saldarlas.
Por último, es en el artículo 43.1.b donde se hace referencia a empresas que cesan su actividad y no se liquidan ni van a concurso de acreedores. En estos casos, Hacienda puede hacer al administrador responsable de las deudas con las que haya cerrado la empresa. Por el momento, según señalan los expertos, esta vía no está siendo muy utilizada, pero se prevé que pronto empiece a ser utilizada, en el momento en que acabe la moratoria concursal.
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