El embargo es uno de los recursos que establece la Ley para hacer efectivo el cobro de deudas en el caso de que un individuo no cumpla con sus obligaciones. La orden de embargo la emite una autoridad judicial, siendo excepcional el caso en el que viene dictada por otro poder. En este artículo, te hablamos del embargo de bienes y qué es lo que te pueden quitar.
Embargo de bienes. ¿Qué me pueden quitar?
El embargo supone una incautación forzosa del los bienes de un deudor para saldar sus deudas pendientes. La propia Ley determina cuáles de esos bienes pueden incautarse y en qué orden se hará. Es decir, los siguientes objetos de la lista son susceptibles a ser embargados pero, cuanto antes aparezcan, serán los primeros que se te quiten:
- Cuentas corrientes y dinero de todo tipo.
- Créditos, títulos, valores, derechos a corto plazo o instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
- Joyas y diferentes bienes artísticos.
- Rentas, ya sean en dinero, intereses y frutos de cualquier especie.
- Bienes muebles, acciones, títulos o valores no admitidas a cotización oficial y participaciones sociales.
- Bienes inmuebles.
- Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas. No se puede embargar el salario, pensión, retribución o su equivalente, que no pase del salario mínimo interprofesional (SMI), actualmente fijado en 950 en 14 pagas. A partir de ahí, te embargan el 30% del exceso hasta el doble del SMI; la mitad hasta llegar a tres veces el SMI; el 60% hasta cuatro veces el SMI; el 75% hasta el equivalente a cinco veces el SMI y el 90% a partir de ahí. A estas cantidades se puede aplicar rebaja de entre un 10% y un 15% dependiendo de las cargas familiares que se tengan.
- Los créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo. En cuanto a los bienes inembargales, están considerados como tales los bienes siguientes.
Por otro lado, los bienes que no podrán embargarte son los siguientes:
- Mobiliario de tu casa. Ropa del ejecutado y de familiares, que no se considere superflua. Alimentos, combustible y demás que sean imprescindibles para que pueda atender a su subsistencia.
- Todo lo necesario para el ejercicio del trabajo al que se dedique el ejecutado, siempre que su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada.
- Los bienes de culto de las religiones legalmente registradas.
Si el deudor al que se le aplica el embargo es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir de una sola vez la parte inembargable. Si tiene régimen económico matrimonial en gananciales, se acumularán las retribuciones o equivalentes de los cónyuges.
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