En ocasiones, un inquilino puede estar interesado en cancelar de manera anticipada el contrato de alquiler al que está vinculado. En este artículo, os explicamos qué es el desestimiento del contrato de alquiler y cuando podemos ejecutarlo.
¿Qué es el desistimiento del contrato de alquiler?
El desistimiento del contrato de alquiler es una opción legal que existe para que el inquilino pueda rescindir antes de tiempo el contrato de alquiler. Viene recogida en la ley ty se puede especificar en alguna cláusula del acuerdo firmado por ambas partes.
Desestimiento del contrato de alquiler por ley
Así, es en el artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) que viene recogido:
El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
Art. 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos
Como vemos en el texto legal, son dos los requisitos a cumplir:
- Tienen que haber pasado seis meses desde la firma del contrato. Si no se ha cumplido dicho plazo, no estaríamos ante un desestimiento, sino ante un incumplimiento del contrato, que tiene consecuencias más graves. Si se renueva el contrato pasado el año, se puede aplicar desestimiento sin esperar a los seis meses, ya que este solo afecta al primer año.
- Un aviso al propietario de 30 días antes de la fecha en la que el desestimiento se haga efectivo. En este caso, si no se cumple se podrá acoger a esta normativa, pero pagando los días de diferencia entre los que ha dado de aviso y los treinta que marca la propia ley.
Desistimiento del contrato de alquiler por contrato
Como hemos dicho antes, el desestimiento del contrato de alquiler puede venir regulado en el propio contrato. Al igual que en la LAU viene recogido el desistimiento, éste también se puede tratar en el contrato, siempre que el pacto sea más beneficioso para el inquilino.
Como ejemplo, se puede especificar en el acuerdo firmado que el inquilino pueda desistir a partir del segundo mes, pero no a partir del décimo. Esta situación no se suele dar, así que la inmensa mayoría de los contratos
Realmente son pocos los contratos que recogen una mejora a favor del inquilino, por lo que en la enorme mayoría de los casos lo que se aplica es lo que dice el artículo 11 de la LAU.
Indemnización para el arrendador por desestimiento
El artículo 11 LAU dice que el inquilino tendrá que pagar una indemnización solamente si se ha establecido en una cláusula del contrato que no podrá ser superior a la establecida en la ley. Si se establece una más alta, quedaría anulada.
La Ley de Arrendamientos Urbanos dice que el inquilino debe indemnizar con un mes de renta por cada año que quede por cumplir en el contrato. Si quedara menos de un año, entonces la indemnización será proporcional a los meses que queden por cumplir. Si lo que queda es menos de un año, se abonaría la parte proporcional. Por ejemplo, si solo quedan seis meses para que el contrato caduque, tendría que abonarse medio mes de penalización.
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