La Ley de Segunda Oportunidad es un proceso administrativo al que cualquiera se puede acoger para cancelar sus deudas de manera legal. Eso sí, para poder acogerse a esta legislación, es necesario cumplir una serie de requisitos que os vamos a detallar en este artículo.
Se trata de un proceso que, desde su implementación, está diseñado para ayudar tanto a particulares com autónomos. Esta ayuda puede venir de dos formas: renegociando nuevas condiciones para el pago de la deuda y sus intereses, o directamente consiguiendo la cancelación de parte de dicha deuda.
Ley de Segunda Oportunidad: legislación
Como todo procedimiento administrativo, la Ley de Segunda Oportunidad (LSO) es justo eso, una ley. En este caso, se trata de la Ley 25/2015 de mecanismo de segunda oportunidad y reducción de carga financiera. Se aprobó mediante Decreto Ley hace un lustro y lleva vigente desde entonces.
Antes de su aprobación, solo las empresas podían declararse en situación de bancarrota.
Proceso la Ley de Segunda Oportunidad
Como hemos explicado, esta ley está pensada para personas (físicas y jurídicas) que estén sobrendeudadas. Además, habrá que cumplir una serie de requisitos, siendo el principal contar con un buen historial crediticio.
Acuerdo Extrajudicial de Pagos
El primer paso que debemos dar es conseguir un Acuerdo Extrajudicial de Pagos. Se trata de negociar nuevas condiciones para el pago de la deuda con los acreedores, atendiendo a las necesidades básicas de esta. Este proceso de negociación, según la Ley, no puede extenderse más de dos meses.
Este acuerdo está tutelado por un juez, aunque también puede haber un mediador concursal. Este será asignado por un notario (en el caso de particulares) o un registrador mercantil (si es un empresario).
En el acuerdo, debe proponerse un plan de pagos, con un calendario especificando las fechas de vencimiento de los plazos.
Mediante este proceso, lo que se busca es que los acreedores reciban algún pago (se presupone que no podrán recibir todo lo que se adeuda).
Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho
Em caso de no llegar a ningún tipo de acuerdo pasaríamos a la segunda opción: la vía judicial, buscando la exoneración o cancelación de parte de la deuda. Técnicamente, estaremos pidiendo el BEPI (Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho). Este proceso puede interrumpirse si:
- Se incumple el plan de pagos.
- Se descubren ingresos o bien ocultos.
- Se producen mejoras en la economía del deudor que finalmente le permiten hacer frente al pago de la deuda.
No se pueden cancelar todas las deudas, ya que quedan excluidas las contraídas con Hacienda y la Seguridad Social, así como las deudas nuevas contraídas una vez iniciado el proceso.
Em el caso de las hipotecas, si una vez vendida la vivienda se sigue debiendo dinero, se aplica la nación de pago en efectivo (cuando se entrega la vivienda, se exonera al deudor del pago del resto de la hipoteca).
Ventajas de la Ley de Segunda Oportunidad
Pasar de ser una persona o empresa endeudada y sin capacidad de hacer frente a pagos a tener reconocida esa misma situación trae una serie de ventajas que resumimos a continuación:
- Financiación: una vez aprobado un nueva plan de deuda, será más fácil que cualquier entidad crediticia nos de acceso a financiación.
- No aparecer en los listados de morosidad: si has llegado a la situación de renegociar tu deuda, seguramente estuvieras dentro de este tipo de base de datos.
- No sacrificar tu patrimonio futuro: al adoptar un plan de pago realista, evitarás hipotecar tu presente y, sobre todo, tu futuro con deudas impagadas del pasado.
Requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad
En el texto de la ley se especifican las condiciones para poder acogerse a esta Ley:
- No tener patrimonio: hay que demostrar que ya no se dispone de patrimonio para poder pagar las deudas pendientes. En caso de no ser así, debemos de desprendernos de todos nuestros bienes, exceptuando aquellos indispensables para desarrollar nuestra actividad profesional.
- La cuantía total que debemos no debe superar los cinco millones de euros.
- El deudor tiene que demostrar buena fe.
Cuando cumplimos todos los requisitos, podemos pedir la exoneración o cancelación de la deuda.
La buena fe del deudor
Que el deudor esté actuando de buena fe es un requisito que parece obvio pero que, en principio, parece subjetivo. ¿Cómo se mide si este actual de buena fe? Cumpliendo una serie de requisitos:
– Se ha debido intentar el acuerdo extrajudicial primero
– No se ha acogido a esta misma ley en los últimos diez años
- No puede haber cometido delitos en la última década contra el patrimonio, falsedad documental, Haciendo Pública, Seguridad Social o derechos de los trabajadores
- No se puede haber rechazado una oferta de empleo adaptada al sujeto solicitante en los últimos cuatro años.
- Si es un autónomo el que lo solicita, no ha podido ser condenado por delitos económicos o sociales.
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