Cuando, como empresa, te planteas la condonación de deudas, es porque se te ha presentado un cliente con situación de insolvencia.
Insolvencia se entiende como la situación jurídica en la que está una empresa o persona física si no puede hacer frente al pago de deudas. Otra manera de denominar esta situación es quiebra o bancarrota.
En este artículo os explicaremos el concepto y proceso de la condonación de deudas y cómo cobrar a los clientes morosos que sean insolventes.
Condonación de deudas: ¿qué es?
Se considera a la condonación de deudas una forma de una persona de librarse de la obligación de pagar la cantidad que se debía a otra persona.
El Código Civil explica que “las obligaciones se extinguen por el pago o cumplimiento, por la pérdida de la cosa debida, por la condonación de la deuda, por la confusión de los derechos de acreedor deudor, por la compensación por la novación (…)”
Es decir la condonación de deudas es perdonar total o parcialmente ese derechos que el acreedor tiene sobre el deudor.
Tipos de la condonación de deudas
Existen varios tipos de realizar la condonación de cuentas:
- Total: cuando se renuncia a la totalidad de la deuda
- Parcial: cuando se renuncia a parte de la deuda
- Inter vivos: cuando la condonación de deudas sucede entre personas físicas o jurídicas ambas vivas.
- Mortis causa: si esta condonación de deudas sucede tras el fallecimiento del deudor
- Voluntaria: suele ser la más común y consiste en que el acreedor renuncia el derecho del cobro de las deudas.
- Forzada: de manera excepcional, al acreedor se le impone la renuncia al derecho. Suele suceder tras una quiebra empresarial o un concurso de acreedores para salvar la situación con el menor número de perjuicios para ambas partes.
También es de vital importancia en que concepto se encuentra la deuda, es decir, si es pública o privada, ya que en ambas situaciones aparecen las quitas.
Una quita se entiende como una reducción del dinero que se debe.
Se recurre a esta opción con situaciones complicada a la hora de pagar deudas y de esta manera asegurar al menos el pago de una parte de lo que te deben.
El acreedor acepta la rebaja de la deuda para evitar así el impago completo de la cuantía.
Por lo tanto, de ser pública, los deudores son administraciones del país.
En caso de ser una deuda privada, los deudores son empresas o personas físicas o jurídicas. En esta situación si se puede considerar la condonación de deudas; pero si es deuda pública, al ser iniciativa de la parte que debe, se ajustaría a otros supuestos legales como la declaración de impagos.
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