Prescripción de la deuda por impago de alquiler: te explicamos los plazos

prescripción de la deuda

Existe la posibilidad de encontrarse con la prescripción de la deuda por impago de alquiler.

Actualmente, casi todo tiene fecha de caducidad, en este caso, las deudas, sanciones y multas también tienen una fecha en las que prescriben. Pasado ese momento, ya no se podrá seguir reclamando la cuantía que le debían a los acreedores.

En este artículo te explicamos el concepto y los plazos que debes saber.

Condiciones para la prescripción de la deuda por impago de alquiler

Por norma general, el plazo de la prescipción de la deuda varía entre 3 y 15 años según el tipo de deuda contraída. En el caso de la prescripción de la deuda por impago de alquiler, el tiempo suele ser de 5 años.

En cualquiera de los casos, encontramos dos condiciones para que esa deuda caduque:

  • Que el deudor no haya ni aceptado ni reconocido la deuda pendiente de pago de forma expresa
  • Que el acreedor no haya realizado ninguna acción judicial ni extrajudicial  exigiendo el pago, como por ejemplo, enviando una carta notarial.

Además, es importante conocer que si el acreedor demanda, se interrumpe el plazo de prescripción de la deuda por impago de alquiler y de cualquier tipo de impago y deja de correr el tiempo. Cuando se recibe la carta que reclama esa deuda, el tiempo de caducidad para.

En el caso específico de la prescripción de la deuda por impago de alquiler, existe un propio artículo en el Código Civil que resuelve esta situación, el artículo 166. Este artículo explica que una deuda por alquiler prescribe a los 5 años y que tras pasar ese período, desaparecerá la obligación de devolver la cuantía impagada.

En este caso, lo más común es no se llegue a la prescripción de la deuda por impago de alquiler. Esto sucede debido a que el arrendador suele empezar, antes de llegar la fecha, procesos legales y de comunicación para que la condición de que el acreedor avise exigiendo el pago, no haga perder esa cuantía impagada.  

La diferencia entre caducidad de una deuda y prescripción de la deuda por impago de alquiler

La caducidad de una deuda, aunque sea usada como sinónimo de la segunda atiende a un concepto diferente.

En el caso de prescripción de la deuda por impago de alquiler se refiere al derecho que tiene el arrendador de la vivienda de reclamar la deuda, ya que es lo que prescribe.

Hay 2 comentarios…

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  • Me estan rreclamando ahora una deuda del año 2012 de un alkiler de una casa que no puede pagar porque yo me encontraba en un Centro penitenciario en su dia se lo mande al casero para que viera porque no le pague y al Cabo del tiempo me llega hoy unas cartas del juzgado yo cobro una allude de 435 € me pueden obligar apagar de alguna manera gracias

    Anónimo 7 agosto, 2020 23:04
    • Hola,

      Gracias por contactar con Ibercheck, única empresa que genera informes de impagos sobre personas físicas usando la información bancaria de los dos ficheros de morosidad bancaria en España, Experian-Badexcug y ASNEF. El servicio exprés de Ibercheck es fruto de un acuerdo exclusivo con el fichero y es el único servicio de este tipo en España.

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      Muchas gracias

      *En caso de no poder hacer frente a la deuda le avisamos que pasado 6 años el impago es dado de bajo en los ficheros de morosidad y ya no le perjudica de cara a pedir crédito o préstamos.

      Juan 9 septiembre, 2020 12:05

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